CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ECOLOGIA HISTORICA

 

I. DE LOS FINES Y ACTIVIDADES

ARTICULO 1º: El Centro de Investigaciones en Ecología Histórica (en adelante CIEH) constituye un ámbito de investigación básica y aplicada con un componente de extensión y servicios a terceros. El CIEH tiene los siguientes fines esenciales:

  1. Realizar actividades de investigación científica básica y aplicada como así también en las áreas teórico-metodológicas que contribuyan al conocimiento de los ecosistemas actuales mediante el estudio diacrónico e integrado de los mismos, utilizando los planteamientos de la Ecología Histórica como herramientas metodológicas y de análisis.
  2. Crear un espacio de estudio y reflexión para investigadores, docentes-investigadores, becarios y estudiantes de grado y posgrado acerca de las temáticas relacionadas con la Ecología Histórica, el cambio climático, la arqueología, y la reclamación de áreas degradadas como resultado
  3. Incentivar la formación y perfeccionamiento de recursos humanos en el área de las disciplinas de su incumbencia a través de proyectos de investigación, de extensión, conferencias, cursos, congresos, y otras en el ámbito de la disciplina.
  4. Mantener y actualizar la biblioteca del CIEH.
  5. Promover la formación de capacidades de gestión a fin de tener acceso y voz en órganos de políticas científicas relacionados con la reclamación de áreas impactadas por procesos naturales (cambio y variabilidad climática) y humanos.

Para su cumplimiento desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Planificar, organizar y ejecutar programas específicos de investigación científica.
  2. Coordinar y organizar tareas de extensión, desarrollo y de transferencia.
  3. Contribuir a los programas de grado y posgrado administrados por la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo y la Universidad Nacional de Tucumán.
  4. Coordinar y gestionar una efectiva participación en los programas de becas nacionales e internacionales.
  5. Impulsar la realización de actividades de cooperación con entidades nacionales y extranjeras que promuevan tareas de investigación en áreas afines.
  6. Impulsar el trabajo en equipo y las relaciones científicas entre sus miembros.
  7. Difundir los resultados de sus actividades mediante publicaciones científicas así como por otros medios, organizando para ello, congresos, talleres, cursos, seminarios, con el objeto de contribuir a la promoción del conocimiento universal y de las relaciones entre la ciencia y la sociedad.

ARTICULO 2º: El CIEH tendrá su sede en dependencias del Centro Universitario Horacio Descole, Universidad Nacional de Tucumán, 4107 Horco Molle - Yerba Buena, Provincia de Tucumán.

 

II. DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 3º: Serán Miembros Investigadores Estables del CIEH los:

  1. Docentes-Investigadores de la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo Universidad Nacional de Tucumán, con título máximo, o antecedentes en obras originales equivalentes, y que acrediten actividad académica y/o de investigación sostenida en los últimos cinco años con, al menos, dedicación simple, en cualquiera de sus categorías docentes y con lugar de trabajo en el CIEH. Los interesados deberán presentar nota de solicitud, especificando el/los proyecto/s de investigación al/los que pertenecen y adjuntar CV actualizado de los últimos 5 años.
  2. Investigadores del CONICET con título máximo, o antecedentes en obras originales equivalentes, y que acrediten actividad académica y/o de investigación sostenida en los últimos cinco años con, al menos, dedicación simple, en cualquiera de estamentos docentes y con lugar de trabajo en el CIEH. Los interesados deberán presentar nota de solicitud, especificando el/los proyecto/s de investigación al/los que pertenecen y adjuntar CV actualizado de los últimos 5 años.

ARTICULO  4º: Serán Miembros no Permanentes del CIEH los:

  1. Becarios (posdoctorales, doctorales, de magíster, extranjeros y estudiantiles); docentes de la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo de la UNT o de otras universidades u organismos nacionales y provinciales de Ciencia y Técnica, sin título máximo; estudiantes de posgrado y de grado, pasantes, con lugar de trabajo en la UNT o CIEH y que desarrollen tareas de investigación, apoyo a la investigación o transferencia, o administrativo, vinculados con alguno de los miembros indicados en el Articulo 3º de este Reglamento. Los interesados deberán presentar nota de solicitud, avalada por su director, especificando tema de tesis y/o beca, director/es y adjuntar CV actualizado de los últimos 5 años.
  2. Investigadores Adscriptos: Docentes e Investigadores de la UNT, otras universidades u organismos nacionales y provinciales de Ciencia y Técnica reconocidos, con título máximo, o antecedentes en obras originales equivalentes, y que acrediten actividad académica y/o de investigación sostenida en los últimos cinco años con, al menos, dedicación simple. Los interesados deberán solicitar su incorporación, de acuerdo a la reglamentación de adscripción al CIEH vigente.
  3. Investigadores visitantes: investigadores de otros lugares del país o del extranjero que desarrollen trabajos de investigación y desarrollo en el CIEH, al menos por un período de 30 días. Los interesados deberán presentar nota de solicitud, especificando el/los proyecto/s de investigación al/los que pertenecen, avalada por un Miembro Estable del CIEH y adjuntar CV actualizado de los últimos 5 años.
  4. Personal de Apoyo (Técnicos y Administrativos): El personal técnico y administrativo del CIEH comprende a los profesionales y técnicos que realizan tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de proyectos y programas de investigación. Estará integrado por miembros de la planta de la Facultad de Ciencias Naturales e IML, CONICET, y por personal adscripto cuya renta provenga de otras fuentes y que desarrollen tareas de apoyo a la investigación o transferencia, o administrativo, vinculados con alguno de los miembros indicados en el art. 3º.

ARTICULO  5º: Los Investigadores Estables tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Gozarán del derecho de investigar con libertad y plena autonomía.
  2. Gozarán del uso de instalaciones y material técnico, bibliográfico y vehículos disponibles en el CIEH.
  3. Elegirán, cada tres años, a sus representantes en el Consejo Directivo, por voto directo y obligatorio. Con un año de antigüedad en el CIEH, podrán a su vez ser elegidos por sus pares para integrar dicho Consejo.
  4. Deberán hacer constar su filiación institucional en toda presentación provincial, nacional e internacional, obras publicadas, solicitudes de fuentes de financiamiento, etc.
  5. Colaborarán con el CIEH en todas las actividades previstas para el cumplimiento de sus objetivos.
  6. Deberán conocer y cumplir el presente Reglamento de Funcionamiento del CIEH y sus posibles modificaciones.

 

III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 6º: Ejercen el gobierno del CIEH el Director, el Director Subrogante, y el Consejo Directivo

ARTICULO 7º: El Consejo Directivo estará formado por 5 (cinco) investigadores y será elegido por los miembros estables del CIEH. Para ser elegible como miembro del Consejo Directivo, deberá revestir como miembro estable y deberá reunir alguno de los siguientes requisitos: ser docente-investigador de la UNT o pertenecer a cualquiera de las categorías de la Carrera de Investigador de CONICET u otros organismos nacionales o provinciales de Ciencia y Técnica reconocidos. Durará 3 (tres) años y sus miembros podrán ser reelegidos. Se reunirán, al menos bimestralmente, para tratar los temas inherentes al Centro.

ARTICULO 8º: Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Formular, junto al Director, el plan anual de actividades, sus previsiones presupuestarias, los lineamientos generales de funcionamiento del Centro.
  2. Participar en la elaboración de la Memoria Anual donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución.
  3. Autorizar la incorporación al CIEH de los postulantes que soliciten su admisión. Esta propuesta deberá estar suficientemente fundamentada, y en los casos de quienes no cumplan alguna de las condiciones señaladas en los artículos 3; 4 y 5, deberá estar avalada por la mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo.
  4. Analizar y proponer la desafectación de miembros del CIEH, debidamente fundamentada y justificada.
  5. Proponer como miembros invitados a investigadores nacionales o extranjeros que mantengan relación profesional con investigadores del CIEH, sea a través de proyectos de investigación conjunta u otras actividades que promueva el Centro.
  6. Aprobar las reglamentaciones específicas para el uso de los bienes administrados por el CIEH y para el desarrollo de diferentes actividades.
  7. Proponer y aprobar modificaciones al presente reglamento.

ARTICULO 9º: El Director es responsable institucional y tendrá a su cargo la supervisión del funcionamiento del CIEH. Presidirá el Consejo Directivo y tendrá a su cargo la responsabilidad de la administración de los recursos humanos, económicos y patrimoniales del Centro.

El Director es:

  1. El responsable de hacer cumplir normativas de la Universidad en el ámbito del CIEH.
  2. Quien convoca y preside las reuniones del Consejo Directivo, al menos bimestralmente, así como es el responsable de citar a eleccion es en las fechas establecidas.
  3. Quien eleva un informe anual de lo actuado a los miembros Estables y no Permanentes del CIEH.
  4. Quien orienta y promueve las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el CIEH.
  5. Quien ejecuta y hace ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo del CIEH.
  6. Quien promueve las relaciones del CIEH con otros centros de Investigación similares en el país o del extranjero, así como el intercambio de publicaciones e información, etc.
  7. Quien promueve convenios con organismos científicos, entidades oficiales o privadas del país o del exterior para la realización conjunta de trabajos de investigación y trabajos para terceros.
  8. Quien refrenda, con su firma, todas las actividades que se desarrollen en el CIEH (solicitudes de subsidios y proyectos de investigación y desarrollo, aceptación de miembros permanentes y no permanente del CIEH, certificación de cursos de posgrado, pasantías de grado y posgrado, y otros).
  9. Quien resuelve, en primera instancia, sobre cualquier cuestión urgente o grave sin perjuicio de dar cuenta al Consejo Directivo.
  10. Quien tiene a su cargo la administración patrimonial del Centro.

ARTICULO 10º: El Director será elegido por simple mayoría de votos entre los miembros del Consejo Directivo. Los candidatos o postulantes deberán ser docentes regulares de la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo de la UNT y con lugar de trabajo la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo de la UNT. Durará 5 (cinco) años en sus funciones y podrá ser reelegido.

ARTICULO 11º: El Director Subrogante actuará como colaborador inmediato del Director, y reemplazará a este durante su ausencia. Su elección se realizará entre los miembros del Consejo Directivo y deberá ser docente regular de la UNT o investigador del CONICET y tener como lugar de trabajo la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo de la UNT. En caso de que el Director Subrogante no revista como docente regular de la UNT, ante ausencia del Director del CIEH, la administración patrimonial del Centro recaerá en uno de los Miembros del Consejo Directivo, que se desempeñe como docente regular de la UNT.

 

IV. DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ARTICULO 12º. La financiación de las actividades del Centro se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

  1. Aportes de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  2. Fondos provenientes de la realización de trabajos de desarrollo, transferencia o asesoramiento por parte de miembros del Centro.
  3. Fondos de la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo UNT y del CONICET destinados a: salarios de los miembros del CIEH y servicios esenciales de funcionamiento.

ARTICULO 13º. Los bienes patrimoniales adquiridos con subsidios u otras fuentes de financiación, con lugar de trabajo en el CIEH, deberán ser donados a la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo para su transferencia y uso exclusivo del CIEH.

ARTICULO 14º. Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramientos se canalizarán a través de Cuentas Bancarias oficiales pertenecientes a la UNT (Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo, Asociación Cooperadora FCN-IML, Unidad de Negocios UNT) según los mecanismos previstos por cada organismo.

 

V. DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 15º: Treinta días antes del vencimiento de las designaciones de Director, Director Subrogante y Consejo Directivo, el Director del CIEH deberá convocar a elecciones entre sus Miembros Estables. Para ello el Consejo Directivo confeccionará un padrón de investigadores estables en condiciones de votar y por separado aquellos que reúnan los requisitos para integrar el Consejo Directivo. La votación podrá ser realizada en forma electrónica en caso de que el investigador se encuentre temporariamente ausente de la provincia o incapacitado de acudir personalmente al sufragio.

 

VI. CLAUSULA GENERAL

ARTICULO 16º: Toda duda que surja en la interpretación del presente Reglamento o situaciones no previstas serán resueltas, en primera instancia, por el Consejo Directivo del CIEH.