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ENACOM estableció precios accesibles para servicios de telefonía, internet y televisión

  • 29 Abril, 2021

Cuadro3

En el día de la fecha se lanzó la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para servicios de  comunicaciones Resolución 1467/2020 ENACOM. Dicha prestación permite que toda la población pueda acceder a los servicios de telefonía celular, telefonía fija, internet y televisión paga. De esta manera se asegura un mayor grado de conectividad.

 

La PBU establece precios accesibles para los servicios de telefonía, internet y televisión ya que son esenciales y estratégicos en competencia. 

La gestión de la contratación de la PBU debe realizarse con las empresas prestadoras. Para acceder a la misma se debe realizar una declaración jurada (DDJJ) ingresando en el siguiente link https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798 . La DDJJ debe ser completada y enviada por mail a la empresa prestadora. 



Las PBU incluyen los siguientes beneficios: 

Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT): 

  • Tarifa fija mensual para el servicio.
  • Llamadas locales y de larga distancia nacional a destinos fijos de la República Argentina: 300 minutos
  • Llamadas a números 0800 y números cortos de emergencia Libres: Sin Límite
  • Llamadas entrantes.

Servicios de Comunicación Móvil (PBU-SCM): 

  • Tarifa fija mensual para el servicio.
  • Minutos de llamada a teléfonos de la misma compañía: 500
  • Minutos de llamada a teléfonos de otras compañías: 50
  • SMS: 500
  • Urls y 0800 libres: Hasta 30 sitios diferentes con las urls gob.ar, gov.ar, edu.ar, educ.ar, uba.ar
  • Plataforma de mensajería instantánea (similar a Whatsapp) SOLO TEXTO: los 30 días del mes.

Para el uso de paquetes de datos en telefonía móvil, la Prestación Básica Universal Obligatoria incluye dos opciones:

  • Prepago por 30 días: Incluye 1 GB de Datos.
  • Prepago por día: Incluye 50 mb por día.

 

Servicio de Acceso a Internet (PBU-I SAV-INT)

 Es una prestación de acceso a internet para hogares: una por domicilio del beneficiario y grupo familiar. No incluye Internet satelital.

 

Servicio de Televisión Paga por Suscripción ( PBU-TP)

 La prestación básica tiene descuentos sobre los precios vigentes.

 

Tecnología de la Información y las Comunicaciones y de Televisión por Suscripción Satelital (PBU-TP TIC)

 La prestación básica universal obligatoria es el plan de menor valor que las empresas que prestan ese servicio ofrecieron al 31 de julio de 2020 o un plan con prestaciones y características parecidas a ese plan de menor valor.

 

Las personas que pueden acceder a este programa son las siguientes:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo. Pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años  y miembros de su grupo familiar (madre, padre, cónyugue/conviviente).
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. Pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Monotributistas inscriptos en una categoría con un ingreso mensual que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Personas que cobran seguro de desempleo. Pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Personas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares. Pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años
  • Personas que cobran una beca del programa Progresar.
  • Personas que están desocupadas o se desempeñan en la economía informal. Pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años
  • Beneficiarios de programas sociales. Pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años
  • Clubes de Barrio y de Pueblo registrados.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios registradas.
  • Entidades de Bien Público: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan. Deben estar inscriptas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

 

 Para obtener mayor información sobre la prestación y las tarifas vigentes ingresá en las siguientes páginas: https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/prestacion-basica-universal-obligatoria-servicios-comunicaciones#titulo-1