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Lillo Diverso - Ley 26.743 de Identidad de Género

  • 01 Marzo, 2023

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Queremos recordarles que nuestra facultad debe cumplir con lo prescripto por la Ley 26.743 de Identidad de Género.Esta ley establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a su identidad de género y a ser identificada de ese modo.

La comunidad Travesti/Trans ha sido históricamente expulsada de las instituciones educativas por lo que solo un 10% completa los estudios secundarios y un porcentaje menor aún llega a la universidad. Poco a poco y de la mano de los derechos conquistados se abren las posibilidades para ocupar los espacios que tantas veces les han sido negados.

En nuestra institución hay estudiantes transgénero y es nuestro deseo que encuentren aquí el respeto y la seguridad de una facultad inclusiva, que contemple todas las identidades sexo genéricas y sus necesidades, que les abra las puertas y la sientan segura y habitable. Para esto, desde este año se trabajará en protocolos y capacitaciones, sobre las que informaremos oportunamente.

Como un modo de iniciar este proceso, compartimos con ustedes algunos puntos fundamentales de la ley 26.743 vigente:
“Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”.
“Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a”.
“En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”.

De acuerdo a esto, cuando un/a estudiante transgénero que no cambió su DNI lo solicite, se le deberá llamar por su nombre elegido y al momento de la inscripción en materias, comisiones, listas de asistencia, mesas de exámenes, etc., se utilizará su nombre elegido y se incluirá entre paréntesis las iniciales del nombre que figura en su documento. Siempre se le llamará por el nombre elegido y con los pronombres que solicite.

“El acceso a la educación es un derecho, el respeto de la identidad de género también y como universidad debemos velar por ello”.